Mediante el Decreto Legislativo N° 1246, MEDIDAS DE SMPLIFICACION ADMINISTRATIVAS, el Consejo de Ministros adopta medidas que reducirán los trámites burocráticos que afectan a ciudadanos y empresas.

En el caso de la Ley N° 29973, se modifica el artículo 76, en los términos siguientes:

“Artículo 76.- El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional. La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas. La certificación es inmediata cuando la discapacidad sea evidente o congénita. Las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) están a cargo del Ministerio de Salud y deberán atender la demanda de certificación de personas con discapacidad que no puedan acudir a los establecimientos de salud a nivel nacional.”