Mediante
el Decreto Legislativo N° 1246, MEDIDAS DE SMPLIFICACION ADMINISTRATIVAS, el
Consejo de Ministros adopta medidas que reducirán los trámites burocráticos que
afectan a ciudadanos y empresas.
En
el caso de la Ley N° 29973, se modifica el artículo 76, en los términos
siguientes:
“Artículo
76.- El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con
discapacidad y es otorgado por médicos certificadores registrados de
establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional. La evaluación,
calificación y la certificación son gratuitas. La certificación es inmediata
cuando la discapacidad sea evidente o congénita. Las Brigadas Itinerantes
Calificadoras de Discapacidad (BICAD) están a cargo del Ministerio de Salud y
deberán atender la demanda de certificación de personas con discapacidad que no
puedan acudir a los establecimientos de salud a nivel nacional.”
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